Constitución Artículo 261 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 261. PARTIDOS POLITICOS
Una ley establece el régimen de los partidos po líticos que actúan en la Provincia, garantizando su libre creacion y su integridad de vida democrática sobre las siguientes bases: 1. Sanción de una carta orgánica y plataforma electoral. 2. Un mínimo de afiliados en relación con el padrón electo ral. 3. Elección de sus autoridades por un sistema que permita la fiel expresión de la voluntad del afiliado. 4. Elección de candidatos por procedimientos democráticos directos. 5. Publicidad del origen y destino de los fondos. 6. Organización interna que garantice la representación de las minorías. 7. Distribución de cargos partidarios que respete el principio de igualdad entre sexos.
Provincia del Chubut Artículo 261 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 227. Veedor Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 64. Habrá en la Provincia los siguientes jueces en lo civil y comercial y de instrucción Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 4. Documentación electrónica de actuaciones Constitución Buenos Aires Artículo 185. Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 24.Publique la información de sí mismo
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