Constitución Artículo 260 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 260. TRIBUNAL ELECTORAL. FUNCIONES
El Tribunal Electoral funciona en el local de la Legislatura, es presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y tiene por funciones: 1. Disponer las medidas necesarias para la organización y fun cionamiento de los comicios, designando sus autoridades. 2. Oficializar las listas de candidatos y aprobar las boletas que se utilicen en los comicios. 3. Practicar los escritunios definitivos y proclamar los elec tos como titulares o suplentes, otorgándoles los respectivos diplomas. 4. Calificar las elecciones de autoridades provinciales, juzgan do en definitiva sobre su validez. 5. Confeccionar el padrón electoral en los casos del artículo 256 inciso 3. 6. Reconocer a los partidos políticos provinciales y municipa les y registrar a los nacionales que participan en las eleccio nes locales. Controlar que todos cumplan las prescripciones de esta Constitución y las leyes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 248. Forma Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 724. IMPUGNACION AL INVENTARIO O AL AVALUO Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 10. Constitución Buenos Aires Artículo 10. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 28. EFECTOSPublique la información de sí mismo
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