Constitución Artículo 252 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 252. JUICIO POLITICO
Cuando igual situación se plantee contra el Gobernador o Vicegobernador, el Juez debe dirigirse a la Legislatura para que inicie el procedimiento del juicio político. El proceso penal se paraliza temporariamente hasta tanto la Legislatura se pronuncie disponiendo la suspensión o cese del sumariado.
Provincia del Chubut Artículo 252 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 238. Funcionamiento Código Fiscal Buenos Aires Artículo 217. Autoriza al Poder Ejecutivo a donar al Poder Judicial un inmueble en la Localidad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro Código Fiscal Entre Ríos Artículo 172. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 209. Efectos de anulación de mesasPublique la información de sí mismo
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