Código Fiscal Artículo 217 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 217.
Las industrias cuando ejerzan actividades minoristas, en razón de vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto que para estas actividades establece la Ley Impositiva, sobre la base imponible que representen los ingresos respectivos, independientemente del que les correspondiere por su actividad específica.
En los casos en que dicha actividad minorista corresponda, como expendio al público, a la comercialización de combustibles líquidos y/o gas natural, ya sea que la misma se efectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, estará gravada con el máximo de la tasa global que establece el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 23.966 a la que la Provincia se encuentra adherida.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188 inciso a), cuando se den los presupuestos contemplados en este artículo, solamente se deducirá de la base imponible el monto correspondiente al impuesto al Valor Agregado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 217 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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