Constitución Artículo 232 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 232. LEY ORGANICA. OTRAS CONDICIONES
La Legislatura dicta una Ley Orgánica Municipal que reglamente el funcionamiento, los derechos y atribuciones de los municipios. Tanto en ella como en las cartas orgánicas que se dic ten, deben incluirse especialmente los siguientes derechos y atribu ciones: 1.- De iniciativa, para acordar a un número de electores cuyo porcentaje se fije, la facultad de proponer ordenanzas sobre cualquier asunto de competencia municipal. 2. De referendum, que se aplica para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje que se establezca de los recursos ordinarios, afectables; para acordar concesio nes de servicios públicos por un plazo superior a diez años y para los demás casos que se determinen. 3. De revocatoria, para remover a los funcionarios, electivos de las municipalidades en los casos y bajo las condiciones que se establecen.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 406. ELECCION DEL ABSOLVENTE Constitución Río Negro Artículo 240. JUNTAS VECINALES Código Fiscal Neuquén Artículo 54. Recurso oponible Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 254. Trámite previo.Expresión de agravios Autoriza al Poder Ejecutivo a donar a la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial S. A., un inmueble en la localidad de Catriel Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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