Constitución Artículo 229 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 229. LEY Y CARTA ORGANICA: Condiciones
La ley orgánica de municipios y las cartas que se dicten las municipalidades deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano y establecer el sistema electoral que ha de regir. En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamen to ejecutivo que se eligen por voto directo del cuerpo electoral municipal y son renovables por períodos no superiores a cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelectos en los casos que se determine. En los organismos colegiados los extranjeros no pueden exceder del tercio de la totalidad de sus miembros.
Provincia del Chubut Artículo 229 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 115. Suplencias Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 95. Código Procesal Penal Chubut Artículo 186. Deber de testificar. Testigos ante el Ministerio Público Fiscal Código Fiscal Entre Ríos Artículo 260. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 8. Inmunidad del electorPublique la información de sí mismo
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