Constitución Artículo 221 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 221. LEY ORGANICA
La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que re quiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, garantiza: 1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminucio nes que se dispongan por leyes de carácter general y transito rio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales. 2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.
Provincia del Chubut Artículo 221 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 26. Caducidad de la suspensió Código Procesal Penal Chubut Artículo 404. Finalidad Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 452. Depósito y examen de los interrogatorios Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 42. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 692. Concurso voluntarioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios