Código Procesal Civil y Comercial Artículo 452 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 452. Depósito y examen de los interrogatorios
En el caso del artículo anterior, el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la que podrá, dentro de quinto día, proponer preguntas. El Juez examinará los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas, y agregar las que considere pertinentes.
Asimismo, fijará el plazo dentro del cuál la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del Juzgado en que ha quedado radicado el exhorto u oficio, y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Provincia de Buenos Aires Artículo 452 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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