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Constitución Artículo 126 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Buenos Aires
Artículo 126.

En el caso de muerte, destitución o renuncia del Gobernador, cuando no exista Vicegobernador o del Vicegobernador que hubiese asumido definitivamente las funciones de Gobernador, el Poder Ejecutivo, será desempeñado por el vicepresidente primero del Senado, pero dentro de los treinta días de producida la vacante se reunirá la Asamblea Legislativa y designará de su seno un Gobernador interino, quien se hará cargo inmediatamente del Poder Ejecutivo.

El Gobernador interino deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 121 y durará en sus funciones hasta que asuma el nuevo Gobernador.

Si la vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en ejercicio se procederá a elegir Gobernador y Vicegobernador en la primera elección de renovación de la Legislatura que se realice, quienes completarán el período constitucional correspondiente a los mandatarios reemplazados.

El Gobernador y el Vicegobernador electos tomarán posesión de sus cargos el primer día hábil posterior a la integración de las Cámaras con la incorporación de los legisladores electos en la misma elección.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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