Constitución Artículo 124 Provincia de Buenos Aires
Constitución Buenos Aires
Artículo 124.
En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del Gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el Vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 124 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 6. LIBERTAD E IGUALDAD Código Procesal Penal Chubut Artículo 279. Anticipo jurisdiccional de prueba Código Fiscal Neuquén Artículo 261. Impuesto sobre el Valor Agregado Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 207. Orden de presentació Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 351. Resolución y recursosPublique la información de sí mismo
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