Consejo de la Magistratura (Consejo de la Magistratura) Provincia de Río Negro
Consejo de la Magistratura Provincia de Río Negro
- Capítulo I CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 1. El Consejo para la designación de los miembros del Superior Tribunal de...
- Capítulo II DE LA INTEGRACION DE CADA CONSEJO
- Artículo 2. a) El Gobernador o el Vicegobernador, en el caso previsto en el artículo...
- Artículo 3. DE LA INTEGRACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- Artículo 4. DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS EN LA PROVINCIA
- Capítulo III OBSERVANCIA DE LA LEY
- Artículo 5. El domicilio legal -sede natural- del Consejo para la Magistratura, será la...
- CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y DEBERES
- Artículo 6. Presidencia de los Consejos: Las sesiones de ambos Consejos, son presididas:...
- Artículo 7. Autoridades del Consejo de la Magistratura: El Presidente del Consejo de la...
- Artículo 8. Gastos de Funcionamiento: Los gastos que demanden el traslado de los...
- Artículo 9. Consejo del artículo 204 de la Constitución Provincial. Funcionamiento: El...
- Artículo 10. El Consejo de la Magistratura entiende en las designaciones de los...
- Artículo 11. Cierre del período de inscripción: El día y hora del cierre de la inscripción...
- Artículo 12. Cerrada la etapa de inscripciones e impugnaciones y notificada al Presidente...
- Artículo 13. El Consejo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos seis (6) de...
- Artículo 14. Dictada la decisión sobre el concurso, conforme el artículo anterior, se...
- Artículo 15. Los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, su Secretario y los...
- Artículo 16. El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo el enjuiciamiento de...
- CAPÍTULO VII NORMAS GENERALES
- Artículo 17. El Consejo de la Magistratura, de conformidad a la norma del inciso 4º) del...
- Artículo 18. Las cuestiones de procedimiento, serán sustanciadas y las atribuciones de...
- Artículo 19. El Consejo de la Magistratura, será convocado por su presidente con la...
- Artículo 20. Producida la convocatoria, deberán analizarse los impedimentos de los...
- CAPÍTULO VIII DE LAS CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION
- Artículo 21. Los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, podrán ser recusados...
- Artículo 22. La recusación deberá formularse en los plazos y condiciones previstos en los...
- CAPÍTULO IX CAUSALES DE ENJUICIAMIENTO
- Artículo 23. Constituyen causales de enjuiciamiento las siguientes: a. Mal desempeño...
- Artículo 24. Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:...
- Artículo 25. La imputación de un delito, cuya comisión se atribuya a un magistrado o...
- Artículo 26. La autoridad que hubiere intervenido, en la recepción de la denuncia o en la...
- CAPÍTULO X NORMAS DE PROCEDIMIENTO
- Artículo 27. DENUNCIAS
- Artículo 28. La denuncia se presentará por escrito ante la presidencia del Consejo de la...
- Artículo 29. Recibida la denuncia, el presidente del Consejo de la Magistratura, hará...
- Artículo 30. El Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de su función de...
- Artículo 31. DE LA INVESTIGACION
- Artículo 32. ANALISIS DEL SUMARIO
- Artículo 33. En el supuesto de dar curso a una denuncia, por las causales previstas en los...
- Artículo 34. DEL JUICIO
- Artículo 35. Si el Procurador General o el Fiscal designado en el primer sorteo -en su...
- Artículo 36. El presidente del Consejo practicará toda la prueba ofrecida y que deba...
- Artículo 37. El debate será oral y público. Sin embargo el Consejo resolverá, aún de...
- Artículo 38. Abierto el debate y en un solo acto, serán tratadas y resueltas todas las...
- Artículo 39. Con la venia del presidente, podrán los restantes integrantes del Consejo,...
- Artículo 40. Si del debate resultara un hecho no mencionado en la acusación el fiscal...
- Artículo 41. Terminada la recepción de la prueba, el presidente del Consejo, concederá la...
- Artículo 42. El secretario actuante, labrará un acta del debate sobre la base de la...
- Artículo 43. Si el Consejo de la Magistratura estimara como absoluta necesidad la...
- Artículo 44. El Consejo de la Magistratura para dictar sentencia, sesionará siempre en...
- Artículo 45. El Consejo de la Magistratura deliberará en sesión secreta y apreciará la...
- Artículo 46. Terminada la causa, el Consejo de la Magistratura, regulará de oficio el...
- Artículo 47. Todo traslado vista, resolución o dictamen fiscal que no tenga un plazo...
- CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 48. El magistrado o funcionario que de acuerdo a la presente Ley se encontrare...
- Artículo 49. Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento...
- Artículo 50. El Consejo de la Magistratura, sesionará en pleno. Si en la primera sesión se...
- Artículo 51. Las sanciones pecuniarias que disponga el Consejo, serán ejecutadas por el...
Otras regulaciones
Colocación de carteles en las rutas para la protección de ciclistas Ley de Ministerios Registro Público de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas Día Provincial de la Mujer Petrolera Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos procesales establecidos a la ley P Nº 4160Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 63. MEDIDAS PRECAUTORIAS Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 56. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 104. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 579. PLANILLA DE LIQUIDACION PROVISORIA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 1. Juez natural. Juicio previo. Presunción de inocencia. Non bis in IdemPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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