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Código Tributario Artículo 49 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 49.

Los porcentajes indicados en el Artículo 48 se aplicarán respecto de cada uno de los períodos no prescriptos para incrementar la base imponible o para reducir los saldos a favor del responsable.

El cálculo de la rectificación se iniciará por el período no prescripto más antiguo respecto del cual se hubieren presentado declaraciones juradas y los resultados acumulados que se establezcan a partir del mismo, se trasladarán a los períodos posteriores como paso previo a la aplicación de los porcentajes aludidos al caso de estos últimos.

En el caso que las rectificaciones practicadas en relación con el período o períodos a que alude el Artículo 46 hubieran sido en parte sobre base cierta y en parte por estimación, el organismo podrá hacer valer la presunción del Artículo 48, únicamente en la medida del porcentaje atribuible a la primera.

Si los ajustes efectuados en el período base fueran exclusivamente estimativos, la Dirección Provincial podrá impugnar las declaraciones juradas y determinar la materia imponible o los saldos de impuestos correspondientes a los restantes períodos no prescriptos solo en función de las comprobaciones efectivas a que arribe la fiscalización en el caso particular de cada uno de ellos.



Provincia de San Luis Artículo 49 Código Tributario
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...365

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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