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Código Procesal Penal Artículo 219 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 219. Duración máxima del Juicio

Plazo para la celebración del juicio. El plazo para la celebración del juicio no podrá exceder de dos (2) años contados a partir de que el expediente se encuentre efectivamente a disposición del tribunal de juicio, prorrogable por un (1) año más por el Tribunal de Impugnación, a pedido fundado del tribunal de juicio, o de las partes, presentado ante éste.

No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver los recursos que se planteen, salvo el de reposición.

La rebeldía o la suspensión del trámite por cualquiera de las causas previstas en la ley, suspenderá el plazo antes referido, hasta su cese.

Vencido dicho plazo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento del imputado.

Cuando se disponga el sobreseimiento por morosidad judicial, la víctima que se hubiese presentado como querellante tendrá derecho a ser indemnizada por el Estado.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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