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Código Tributario Artículo 39 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 39.

La falta de pago, total o parcial por parte de los contribuyentes y/o responsables en los términos establecidos en este Código de los impuestos, tasas, contribuciones, canónes u otros tributos, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, juntamente con aquellos, un recargo diario que fijará la Función Ejecutiva por los días transcurridos entre el vencimiento de la obligación y el del efectivo pago. En los casos de agentes de retención o de recaudación , a los recargos establecidos para los contribuyentes se les adicionará un porcentaje diario que determinará la Función Ejecutiva. Para los recargos legislados en este artículo no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 90º, computándose los términos en días corridos.



Provincia de La Rioja Artículo 39 Código Tributario
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...227

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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