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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 430 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 430. Requisitos. Trámite

En el procedimiento para obtener la autorización se observarán las siguientes reglas: 1) La demanda se ajustará, en lo pertinente, a lo dispuesto por el Artículo 169 y será sustanciada con intervención del Ministerio Pupilar y de quien legalmente deba dar la autorización. Presentada la demanda, se fijará audiencia dentro del término de cinco días en que se recibirán las pruebas ofrecidas.

2) En la resolución que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor a ese objeto.

3) La autorización para comparecer en juicio, implica el derecho a pedir litis-expensas.

4) La venta de bienes de los incapaces se hará en remate público, de acuerdo con lo prescripto en el juicio ejecutivo, salvo el caso del Artículo 442 del Código Civil y a menos que el tribunal decida la venta privada de los inmuebles.



Provincia de La Rioja Artículo 430 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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