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Código Tributario Artículo 99 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 99. Facilidades de Pago

El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá conceder a contribuyentes y responsables facilidades de pago por los tributos, recargos, intereses por mora y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva y la tasa de interés de financiación a aplicar. Las facilidades de pago previstas precedentemente no regirán para los agentes de retención, de percepción o de recaudación que, habiendo practicado las retenciones, percepciones o recaudaciones del tributo, hubieren omitido ingresarlas al fisco, excepto las multas que pudieren corresponderles con motivo del no ingreso de las mismas cuando el capital y sus intereses se encuentren previamente cancelados. En los casos previstos en los párrafos siguientes respecto a deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra, para acceder a los planes previstos en el presente artículo se deberá tener regularizada la deuda post concursal o post quiebra, según el caso, devengada hasta el día de la solicitud del plan de pagos. Para el caso de propuestas de acuerdos preventivos de los concursos establecidos en la Ley Nacional Nº 24.522, o la que la sustituya o reemplace, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Rentas podrá autorizar en los acuerdos que se propongan, las condiciones y plazos de financiamiento que estime convenientes según lo considere sobre la base de la evaluación de la propuesta del deudor y demás circunstancias de apreciación que puedan concurrir. Cuando hubiera acuerdo preventivo homologado, por la deuda no incluida en el acuerdo y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Rentas podrá otorgar planes de pago especiales para cada caso, con amortizaciones anuales de hasta diez (10) cuotas; semestrales de hasta veinte (20) cuotas, o mensuales de hasta ciento veinte (120) cuotas, según sea la actividad económica del contribuyente evaluada en los términos del párrafo precedente y siempre que no registre deuda tributaria alguna posterior a la presentación del concurso y medie cumplimiento puntual de la propuesta de acuerdo aprobada judicialmente. En el caso de acuerdos resolutorios el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Rentas, podrá otorgar planes de facilidades de pagos en las condiciones que al respecto se establezcan. La tasa de interés de financiación por los plazos de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el presente artículo, podrá ser redefinida por Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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