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Código Tributario Artículo 167 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 167. Requisitos. Vigencia

Para gozar de las exenciones previstas en el artículo anterior, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Dirección -o ante la Autoridad de Aplicación, en caso de que se tratare de regímenes especiales- acompañando las pruebas que justifiquen la procedencia de la exención. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Dirección podrá disponer de oficio el reconocimiento de la exención prevista en el inciso 6) del Artículo 166 de este Código, cuando reúna de los organismos de carácter oficial -nacional, provincial o municipal-, la información que resulte necesaria a tales efectos. Las exenciones previstas en el Artículo 166 de este Código regirán a partir del 1 de enero del año siguiente al momento en que el beneficio hubiera correspondido. Para el caso previsto en el inciso 6) del citado Artículo, el beneficio regirá para cada anualidad en que se cumplimenten los requisitos dispuestos en dicha norma. Las exenciones previstas en el Artículo 165 de este Código regirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la afectación o adquisición del dominio, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 162 del presente Código. Las exenciones previstas en regímenes especiales de promoción establecidos por la Provincia de Córdoba regirán a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la resolución que disponga otorgar el beneficio.



Provincia de Córdoba Artículo 167 Código Tributario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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