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Código Tributario Artículo 161 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 161. Propietarios y Poseedores a Título de Dueños

Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario quienes al día primero de Enero de cada año, tengan el dominio, posesión a título de dueño, cesión efectuada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en usufructo, uso, comodato u otra figura jurídica, para la explotación de actividades primarias, comerciales, industriales o de servicios o tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal de los inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba o, en los casos de tenencia precaria que, en beneficio del contribuyente, el Poder Ejecutivo disponga. Tratándose de inmuebles de mayor superficie respecto de los cuales la Dirección General de Catastro -en el marco de la Ley Provincial de Catastro- disponga la incorporación de unidades tributarias, será contribuyente el titular registral del inmueble donde se encuentran las unidades tributarias, sin perjuicio de aplicarse la responsabilidad solidaria del artículo 38 bis del presente Código al adquirente, poseedores a título de dueño y/o cesionarios posteriores de las unidades tributarias.



Provincia de Córdoba Artículo 161 Código Tributario
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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