Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 335. De la demanda. Requisitos
La demanda se deducirá por escrito y contendrá:
1) El nombre y el domicilio del demandante, el número de su documento nacional de identidad, el CUIT o el CUIL y la clave de Identificación (C.D.I.) en los casos que corresponda según la normativa tributaria vigente.
2) El nombre y el domicilio del demandado.
3) La cosa demandada, designada con precisión.
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5) El derecho que esgrima.
6) Los requisitos que establezcan las leyes sustanciales.
7) La petición en términos claros y positivos.
Con la demanda, se acompañarán los documentos que obraren en su poder, y si no los tuviere los individualizará, indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren y se ofrecerá la declaración de parte. También deberán ofrecerse todas las demás pruebas de que intenten valerse.
Se tendrá la carga de precisar en la demanda el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al deducirla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la deducción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal y la sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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