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Código Tributario Artículo 179 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 179. INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE

No integran la base imponible, los siguientes conceptos: a) Impuestos internos; contribuciones al Fondo Tecnológico del Tabaco incluidos en el precio de los tabacos, cigarrillos y cigarros; el Impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural -Ley N 23.966-, excepto cuando se trate de expendio al público de dichos productos. Estas deducciones sólo podrán ser efectuadas por los responsables o contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, siempre que se encuentren inscriptos como tales.

b) El débito fiscal correspondiente al impuesto al valor agregado por las ventas realizadas, netas de créditos y débitos emitidas, para el caso de contribuyentes inscriptos en calidad de responsables del mismo.

Las deducciones citadas en los incisos a) y b) se computarán en la medida que corresponda a las operaciones realizadas en el período fiscal que se liquida.

c) Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

d) Los reintegros que perciben los comisionistas, consignatarios y similares correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen.

e) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, la Provincia y las Municipalidades.

f) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en concepto de reintegro o reembolso, acordados por la Nación.

g) Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

h) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente y el retorno respectivo. La presente disposición, no será de aplicación para las cooperativas o asociaciones que actúen como consignatarios de hacienda.

i) En las cooperativas de grado superior, los importes que corresponden a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.

j) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos que hubieran debido pagar el impuesto, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicación.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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