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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 388 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 388. Efectos

El recurso tiene efecto suspensivo, salvo que se tratare de los supuestos del art. 383, incisos 3) y 4) y el fallo impugnado no fuere definitivo en el sentido del art. 384.

Si se hubiere condenado al pago de una suma de dinero, el recurrido podrá ejecutar la sentencia previa caución que a juicio del Tribunal Superior de Justicia, sea bastante para responder, si la sentencia fuera casada, por la devolución de lo que percibiere, las costas que se le impongan y los daños y perjuicios que pudieren causarles al ejecutado. Del ofrecimiento de caución se correrá vista al recurrente.

Provincia de Córdoba Artículo 388 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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