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Código Tributario Artículo 155 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 155. EXENCIONES SUBJETIVAS QUE NO OBRAN DE PLENO DERECHO

Quedarán exentos del pago del impuesto establecidos en este título, los siguientes vehículos: 1. Los automotores de propiedad de personas con discapacidad motriz adaptados a su manejo, siempre que la disminución física se acredite con certificado médico expedido por organismos oficiales y que dicha adaptación sea probada a satisfacción de la Administración General de Rentas. Están asimismo comprendidos en la presente norma, los que sean de propiedad de personas con otras discapacidades acreditadas en forma a satisfacción del mismo Organismo, siempre que por la discapacidad que padecen se encuentren imposibilitados de conducir.

2. Los automotores de propiedad de instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado. 3. Los automotores de propiedad de los servicios de radiodifusión y televisión autorizados a funcionar como tales en virtud de la legislación vigente o decisión judicial al respecto.

En este último supuesto, deberá acreditarse en legal forma tal circunstancia.

Esta exención no comprende a los automotores de propiedad de los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del servicio por parte del usuario.

4. Los automotores de propiedad de partidos políticos reconocidos legalmente.

Para gozar de las exenciones previstas en el presente artículo, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Administración General de Rentas, acompañando las pruebas que justifiquen la procedencia de la exención

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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