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Código Procesal Penal Artículo 445 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 445. Cumplimiento de la orden

 Todo funcionario o empleado público, sin excepción de ninguna clase, está obligado a cumplir las órdenes que imparte el juez del hábeas corpus, en forma inmediata o en el plazo que éste determine de acuerdo con las circunstancias del caso, el que no puede exceder de doce (12) horas.

Si por un impedimento físico el detenido no puede ser llevado a presencia del juez, la autoridad requerida debe presentar en el mismo plazo un informe complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden, estimando el término en que podrá ser cumplida. El juez debe decidir expresamente sobre el particular, debiendo constituirse donde se encuentra el detenido si estima necesario realizar alguna diligencia y aún autorizar a un familiar o persona de confianza para que lo vea en su presencia.

Desde el conocimiento de la orden de hábeas corpus el detenido queda a disposición del juez que la emitió para la realización del procedimiento.



Provincia de San Juan Artículo 445 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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