Código Procesal Penal Artículo 443 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 443. Actuación de oficio
Cuando el juez competente tiene conocimiento por prueba satisfactoria de que alguna persona es mantenida en custodia, detención o confinamiento por funcionario público o un particular y que es de temerse sea transportada fuera del territorio de su jurisdicción o que se le hará sufrir un perjuicio irreparable antes de que pueda ser socorrida por un auto de hábeas corpus, debe expedirlo de oficio, ordenando a quien la detente o a cualquier funcionario judicial o policial para que la traiga a su presencia a fin de resolver lo que corresponda.
Provincia de San Juan Artículo 443 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 72. PLUSPETICION INEXCUSABLE Declaración de bien de interés histórico a la capilla de la Asunción de la Virgen del Tránsito Nacional Artículo 2. Constitución Formosa Artículo 144. Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 282.Publique la información de sí mismo
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