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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 232. Registro de lugares

 Si existen motivos para presumir que en determinado lugar se encuentran cosas vinculadas a la investigación del delito o que allí se puede efectuar la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de haber participado de un hecho delictivo, el juez debe ordenar, a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de ese lugar.

El representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o encomendar la diligencia al funcionario debidamente individualizado del Ministerio Público Fiscal o de la policía u otra fuerza de seguridad que estime pertinente.



Provincia de San Juan Artículo 232 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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