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Código Procesal Penal Artículo 230 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 230. Requisa e inspección con orden judicial

 El juez debe ordenar, a requerimiento de parte y por auto fundado, la requisa de una persona, la inspección de los efectos que lleva consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves o embarcaciones, siempre que existen motivos suficientes para presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito. La orden judicial debe indicar los objetos que se buscan. Antes de proceder a la requisa se debe advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto que se busca, invitándola a exhibirlo.

Las requisas e inspecciones se practican separadamente, con perspectiva de género, respetando el pudor y la dignidad personal y, en los casos que corresponde, por profesionales de la salud.

La requisa, la inspección y su advertencia se realizan en presencia de dos (2) testigos, que no pueden pertenecer a la fuerza de seguridad ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlos, de lo que debe dejarse constancia.

El procedimiento y los motivos de la requisa y la inspección se deben hacer constar en el acta que firman todos los intervinientes y si el requisado no la suscribe, se debe indicar la causa, y adicionalmente, la requisa y la inspección se pueden registrar por otro medio idóneo que garanticen su inalterabilidad y fidelidad.

La negativa de la persona que ha de ser objeto de la requisa no obsta a la realización de la diligencia, salvo que medien causas justificadas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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