Código Procesal Penal Artículo 66 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 66. RESOLUCIONES JUDICIALES
Las decisiones judiciales y sentencias de los jueces profesionales que sucedan a una audiencia oral serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente en la misma audiencia, salvo que se disponga un plazo distinto.Las resoluciones del tribunal durante las audiencias se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.
Las decisiones de mero trámite serán firmadas por el jefe o director de la oficina judicial indicando el lugar y la fecha.
Los jurados deciden según su leal saber y entender, sin expresar los motivos de su decisión.
Provincia de Río Negro Artículo 66 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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