Código Procesal Penal Artículo 245 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 245. AUDIENCIA
Dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia convocará a una audiencia oral y pública, a la que las partes deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerse por desistido al recurrente y de allanada a la contraria en caso de incomparecencia.En la audiencia, el recurrente expresará los fundamentos de su impugnación, pudiendo ampliar los que manifestará en su expresión de agravios y los debatirá en forma oral con la contraria.
En la audiencia los jueces podrán requerir precisiones a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales. Regirán en lo pertinente las reglas del juicio oral.
Provincia de Río Negro Artículo 245 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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