Código Procesal Penal Artículo 240 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 240. RESOLUCIÓN
Cuando la revisión de la decisión sea una sentencia condenatoria o absolutoria, a excepción de los procedimientos abreviados, intervendrán tres (3) jueces con funciones de revisión que dictarán por escrito la resolución dentro de los veinte (20) días a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia. En los demás supuestos, los jueces actuarán en forma unipersonal y deberán resolver oralmente y de inmediato, brindando los fundamentos al finalizar la misma.Si la anulación es parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. Si por efecto de la resolución debe cesar la prisión del imputado, se ordenará directamente la libertad.
Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal resolverá directamente sin reenvío.
En estos casos, si la impugnación fue promovida por el fiscal o el querellante y fuera adversa para el imputado, éste podrá solicitar su revisión ante otros tres (3) jueces.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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