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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 21 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 21.

Con los fondos y rentas que se obtienen por aplicación de la presente y sus reformas, se atiende el pago de los beneficios previsionales y de prestaciones asistenciales vigentes, como los que se otorgan a partir de la vigencia de la presente y los gastos que origina la administración y funcionamiento del organismo. Dichos gastos en su conjunto, no pueden superar el seis y medio por ciento (6,5%) del devengamiento total de ingresos, ambos considerados en períodos anuales.

El Instituto de Previsión Social de Misiones debe adecuar su estructura de gastos al límite establecido en el párrafo anterior, en un período que no puede superar los veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia de la presente.

Descontadas las cantidades para tales fines y las inversiones en bienes de uso destinados al funcionamiento del organismo, el excedente es invertido de acuerdo a lo que establece el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto de Previsión Social de Misiones, donde debe contemplarse el régimen de inversiones de la Ley Nacional 24.241, como asimismo establece los mecanismos necesarios a fin de lograr la adecuación de gastos previstos en el primer y segundo párrafo del presente Artículo.

Provincia de Misiones Artículo 21 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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