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Código Procesal Penal Artículo 146 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 146. INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS

El Juez de Garantías podrá ordenar, a pedido de parte y mediante resolución fundada, la intervención de comunicaciones telefónicas del imputado, por un período determinado que no excederá de los diez (10) días. Este plazo podrá ser renovado, cumpliéndose los mismos requisitos. Si la misma excediese el plazo de treinta (30) días, la petición de renovación deberá ser efectuada por el fiscal superior y en ningún caso podrán exceder de noventa (90) días.

Estas interceptaciones para poder ser utilizadas como prueba en el juicio, al objeto de su reconocimiento por testigos y peritos, deberán cumplimentar las siguientes reglas:

Su contenido deberá ser puesto a disposición de las otras partes -quienes deberán suministrar los soportes electrónicos para ello inmediatamente de concluidas las interceptaciones- a su pedido y siempre antes de la audiencia en la que se formalice el litigio.

En ningún caso podrán interceptarse las comunicaciones telefónicas del imputado con sus defensores.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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