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Código Procesal Penal Artículo 135 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 135. RECONOCIMIENTOS

Se podrá ordenar el reconocimiento de una persona aun sin su consentimiento, tomando los siguientes recaudos: Previo al inicio del reconocimiento que será presidido por el Juez de Garantías designado al efecto, quien deba efectuarlo será interrogado por el fiscal y/o las demás partes, para que describa la persona de que se trata, diga si antes de ese acto la ha conocido, o visto personalmente o en imagen fotográfica o de otro tipo, o si lo ha vuelto a ver antes de la diligencia. La misma se practicará acto seguido advirtiéndole previamente al testigo o víctima que en la rueda de personas que se le pondrá de manifiesto puede o no estar aquél a quien sindica como imputado en su testimonio. La misma indicación deberá realizar el personal policial cuando lleve a cabo esta medida.

La rueda se formará además del imputado, con al menos tres (3) personas de características morfológicas y vestimenta, que sean similares a las del imputado. La defensa podrá incorporar en la rueda a otras dos (2) personas.

El imputado elegirá su colocación en la rueda y el testigo o víctima procederá al reconocimiento desde donde no pueda ser visto, manifestando si se encuentra en aquélla la persona que describiera previamente.

En caso afirmativo la designará específicamente manifestando las diferencias y semejanzas que observara entre su estado actual y el que presentaba en la época del hecho y qué conducta desplegó conforme lo referido en su declaración. Todo reconocimiento -fotográfico o en rueda de personas- deberá ser registrado en video filmación, donde constará el tiempo exacto que demandó el reconocimiento y se deberá interrogar al testigo cuál ha sido el motivo o los motivos por los que reconoció al imputado.

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos. También se podrá ordenar el reconocimiento de voces, sonidos u otros objetos de percepción sensorial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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