Código Procesal penal Artículo 547 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 547. Personas Exentas
Los representantes del Ministerio Fiscal, los abogados y mandatarios que intervienen en el proceso, no pueden ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se dispone lo contrario, y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias en que incurren.
Provincia de Misiones Artículo 547 Código Procesal penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia al edificio el cual se encuentra la Casa del Partido de la Unión Cívica Radical Provincia de Entre Ríos Modificatoria de la ley 13.927 - Código de Tránsito Provincial. Incorporación de la Provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad Vial Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 23. Incremento del total de erogaciones del presupuesto de gastos del Poder Judicial Provincia del Chubut Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 104.Publique la información de sí mismo
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