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Código Procesal penal Artículo 474 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 474. Elevación de las Actuaciones

Las actuaciones son elevadas de oficio a la Cámara de Apelaciones, inmediatamente después de la última notificación o del vencimiento del plazo indicado en el Artículo 473 del presente Código.

Cuando la remisión del expediente entorpece el curso del proceso, se elevan copias de las piezas relativas al asunto, agregadas al escrito del apelante. Si la apelación se produce en un incidente, sólo se elevan sus actuaciones.

No obstante, la Cámara de Apelaciones puede requerir el expediente principal, por un plazo que no excede de cinco (5) días.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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