Código Procesal penal Artículo 474 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 474. Elevación de las Actuaciones
Las actuaciones son elevadas de oficio a la Cámara de Apelaciones, inmediatamente después de la última notificación o del vencimiento del plazo indicado en el Artículo 473 del presente Código.
Cuando la remisión del expediente entorpece el curso del proceso, se elevan copias de las piezas relativas al asunto, agregadas al escrito del apelante. Si la apelación se produce en un incidente, sólo se elevan sus actuaciones.
No obstante, la Cámara de Apelaciones puede requerir el expediente principal, por un plazo que no excede de cinco (5) días.
Provincia de Misiones Artículo 474 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 58. Medidas protectorias Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 152. Incomunicación Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional Artículo 18. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 149. DESTINO DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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