Imprimir

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 58 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 58. Medidas protectorias

Incumplimiento. Sanciones: En caso de incumplimiento de las medidas precautorias dispuestas, la autoridad judicial debe:

1) Imponer sanciones personales o económicas, las que pueden consistir en:

a. Cuando debido al incumplimiento de una de las medidas dictadas se genere un daño el autor deberá resarcir con su patrimonio los gastos generados por sus actos de violencia.

b. Multa de tres (3) hasta veinticinco (25) salarios mínimos, vitales y móviles, en beneficio del Servicio de Protección de Derechos de la localidad a los fines de solventar programas de prevención en violencia.

c. Cumplir con trabajos comunitarios, cuya duración razonable debe determinar la autoridad judicial de conformidad con las constancias de la causa y la gravedad de la situación planteada.

d. Multas pecuniarias, a favor de la víctima cuyo monto establecerá la autoridad judicial según la gravedad del caso y la situación patrimonial de la persona denunciada.

2) En caso de que el incumplimiento de la medida agrave la situación de vulnerabilidad de la víctima, este incumplimiento a la manda judicial será remitido al MPF a efectos de compulsar por el delito de desobediencia, sin que sea requisito previo la adopción de ninguna otra sanción.

3) Disponer cualquier otro tipo de sanción acorde con la conflictiva planteada.

4) Cumplir arresto de conformidad con la legislación especial pudiendo la autoridad judicial, por razones fundadas, disponer el arresto domiciliario hasta cinco días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los días no laborales. En caso de incumplimiento reiterado, podrá disponerse hasta quince (15) días de arresto.

Provincia del Chubut Artículo 58 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse