Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 110. Queja por retardo de justicia
Vencido el plazo en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho, y si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al Tribunal que ejerza la superintendencia, el que previo informe del denunciado, proveerá de inmediato lo que corresponda.
Si la demora fuera imputable al Presidente o un miembro de un Tribunal Colegiado, o a la Suprema Corte de Justicia, la queja podrá formularse ante estos mismos tribunales, sin perjuicio de que el interesado ejerza los derechos que le acuerda la Constitución de la Provincia.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
hace 1 año y 7 mese que toy esperando un juicio y ni siquiera enviaron la requisitoria del 338 se puede hacer un pronto despacho
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