Imprimir

Código Procesal penal Artículo 436 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 436. Forma y Contenido de la Querella

La querella debe ser presentada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y debe expresar, bajo pena de inadmisibilidad:

a) el nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso también los del mandatario;

b) el nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;

c) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se sabe; d) si se ejerce la acción civil, la solicitud concreta de la reparación, que se pretende, de acuerdo con el Artículo 86 del presente Código;

e) las pruebas que se ofrecen, acompañándose: 1) la nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deben ser examinados; 2) cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contiene, si es posible presentarlo;

f) la firma del querellante, cuando se presenta personalmente, o si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego, quien debe hacerlo ante el Secretario.

La querella debe ser rechazada en los casos previstos por el Artículo 204 del presente Código, pero si se refiere a un delito de acción pública debe ser remitida al Agente Fiscal.



Provincia de Misiones Artículo 436 Código Procesal penal
Artículo 1 ...434 435 436 437 438 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse