Código Procesal Civil y Comercial Artículo 323 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 323. JUICIO SUMARIO
Tramitarán por juicio sumario:
1.- Los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado exceda de la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) y no exceda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
2.- Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:
a) Pago por consignación.
b) División de condominio.
c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieren por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo cuando las leyes especiales establecieron otra clase de procedimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 631.
d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles.
e) Cobro de medianería.
f) Cumplimiento y resolución de contrato de boleto de compra-venta de inmuebles.
g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos y, en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.
h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores.
j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiere autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo siempre que no se tratare de título ejecutivo.
k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos.
l) Cuestiones relacionadas con el incumplimiento del contrato de transporte.
m) Cancelación de hipoteca o prenda.
n) Restitución de cosa dada en comodato.
3.- Los demás casos que la ley establece.
En los supuestos del inciso 2 letras d, j, m y n, la controversia tramitará por juicio sumario o sumarísimo, según lo determine el juez atendiendo a la complejidad de la contienda.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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