Código Procesal penal Artículo 391 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 391. Cuestiones Preliminares
Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, se pueden deducir, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el Artículo 176 Inciso b) del presente Código.
Las cuestiones referentes a la incompetencia por razón de territorio, a la unión o separación de juicios, a la inadmisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, pueden plantearse en la misma oportunidad con igual sanción, salvo que la posibilidad de proponerlos no surja sino en el curso del debate.
Provincia de Misiones Artículo 391 Código Procesal penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 126. Modo de notificación Creación del Comité de Asistencia y Contención Chubut Artículo 2. Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 21. Declaran Personalidad Destacada de la Política a Santiago Lázaro Rastelli Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Río Negro Artículo 269. ACCIÓN PRIVADAPublique la información de sí mismo
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