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Código Procesal penal Artículo 390 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 390. Apertura

El día fijado y en el momento oportuno el Tribunal se constituye en la sala de audiencias y comprueba la presencia del Fiscal y de las partes, testigos, peritos e intérpretes que deben intervenir. Acto seguido, el Presidente advierte al imputado que esté atento a todo lo que va a oír y ordena la lectura del requerimiento Fiscal y, en su caso también, del auto de remisión, conforme al Artículo 364 del presente Código, y de la instancia del actor civil, de acuerdo al Artículo 86 del presente Código, después de lo cual declara abierto el debate.



Provincia de Misiones Artículo 390 Código Procesal penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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