Código Procesal penal Artículo 336 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 336. Emplazamiento
Si el imputado no comparece al ser citado durante el proceso o se sustrae a la ejecución de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de librar orden de captura, el Tribunal fija un término no mayor de diez (10) días para comparecer, y notifica al fiador y al imputado apercibiéndolos de que la caución se hace efectiva al vencimiento si el segundo no comparece o no justifica un caso de fuerza mayor que lo impida.
Provincia de Misiones Artículo 336 Código Procesal penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 19. Transfieren jurisdicción al Estado Nacional Provincia de Buenos Aires Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 30. Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 32. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 139. Competencia DelegadaPublique la información de sí mismo
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