Código Procesal penal Artículo 335 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 335. Presunción de Fuga
Si el fiador teme fundadamente la fuga del imputado, debe comunicarlo enseguida al Juez, y queda liberado si aquél es detenido. Pero si es falso el hecho en que se basó la sospecha, se impone al fiador una multa establecida según el procedimiento determinado en el Artículo 552 del presente Código, y la caución queda subsistente.
Provincia de Misiones Artículo 335 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 62. Código Procesal Penal Misiones Artículo 111. Nombramiento Posterior Declaran como Personalidad Destacada del Deporte a Luciano Caraccioli por su trayectoria en ciclismo Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Río Negro Artículo 196. SANCIÓN Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 426. POSICIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAPublique la información de sí mismo
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