Código Procesal penal Artículo 324 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 324. Capacidad y Solvencia del Fiador
Puede ser fiador el que tiene capacidad para contratar y acredite solvencia suficiente.
Nadie puede tener otorgadas y subsistentes más de cuatro (4) fianzas en cada circunscripción.
Provincia de Misiones Artículo 324 Código Procesal penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley orgánica notarial Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Misiones Artículo 302. Formalidades Previas Constitución Neuquén Artículo 67. Inviolabilidad del domicilio Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 187. Denuncia ante la Policía JudicialPublique la información de sí mismo
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