Código Procesal penal Artículo 320 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 320. Cauciones. Objetos
La exención de prisión o la excarcelación se concede bajo caución, que tiene por objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que le imponen y las órdenes del Tribunal, y que se someterá a la ejecución de la eventual sentencia condenatoria.
Provincia de Misiones Artículo 320 Código Procesal penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Misiones Artículo 92. Caducidad e Irreproductibilidad Instituyen el día 15 de octubre de cada año como Día Provincial de la Mujer Rural Provincia del Neuquén Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 128. Creación del Silicon Misiones Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 392. DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios