Código Procesal Civil y Comercial Artículo 392 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 392. DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES
Si el documento se encontrare en poder de una de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra.
Provincia del Chubut Artículo 392 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Instituyen el día 15 de octubre de cada año como Día Provincial de la Mujer Rural Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Río Negro Artículo 167. DECISIÓN Código Procesal Penal Misiones Artículo 199. Inmunidad de Opinión de los Legisladores Código Procesal Penal Misiones Artículo 92. Caducidad e Irreproductibilidad Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 128.Publique la información de sí mismo
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