Código Procesal penal Artículo 240 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 240. Reintegro de Inmuebles
En las causas por infracción al Artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso, el Juez, a pedido del damnificado, puede disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado es verosímil. El Juez puede fijar una caución, si lo considera necesario.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar Nacional Artículo 3. ANEXO I Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 3. Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 67. Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelación Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 41. Validez de los actosPublique la información de sí mismo
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