Código Procesal penal Artículo 239 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 239. Devolución
Los objetos secuestrados que no están sometidos a confiscación, restitución o embargo deben ser devueltos, tan pronto como sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron. Esta devolución puede ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito o imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos.
Los efectos sustraídos deben ser devueltos, en las mismas condiciones y según corresponde, al damnificado o al poseedor de buena fe de cuyo poder fueron secuestrados.
Provincia de Misiones Artículo 239 Código Procesal penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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