Código Procesal penal Artículo 220 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 220. Revisación Corporal y Examen Mental
Cuando es necesario, el Juez puede proceder a la revisación corporal y al examen mental del imputado, cuidando en lo posible que se respete su pudor.
Puede disponer igual medida respecto de otra persona, con la misma limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad.
Si es preciso, la inspección se puede practicar con el auxilio de peritos.
Al acto sólo puede asistir una persona de confianza del examinado, quien debe ser advertida previamente de tal derecho.
Provincia de Misiones Artículo 220 Código Procesal penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Declaran personalidad destacada en el ámbito artístico de la Provincia de Buenos Aires al Sr. Carlos Salim Balá, conocido como Carlitos Balá Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 160. Citaciones Especiales Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 345. Asistencia y representación del imputado Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 64. Actuaciones administrativas durante la ejecución de la sentencia Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 42. Documentación adjuntaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios