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Código Procesal penal Artículo 160 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 160. Citaciones Especiales

Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios pueden ser citados por medio de la Policía, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado. Se les debe advertir de las sanciones a que se hacen pasibles al no obedecer la orden judicial, y que en este caso son conducidos por la fuerza pública, de no mediar causa justificada.

El apercibimiento se hace efectivo inmediatamente.

La incomparecencia injustificada hace incurrir en las costas que cause, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponde.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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