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Código Procesal penal Artículo 107 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 107. Derechos

El imputado tiene derecho a hacerse defender por abogados de la matrícula de su confianza o por el Defensor Oficial; también puede defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.

En este caso el Tribunal le debe ordenar que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio al Defensor Oficial.

En ningún caso el imputado puede ser representado por apoderados. La designación del defensor hecha por el imputado, importa, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil.

Este mandato subsiste mientras no sea revocado.

El imputado puede designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 69 última parte del presente Código, si el imputado se encuentra privado de su libertad, cualquier persona que tiene con él relación de parentesco o amistad puede presentarse ante el Juez, proponiéndole un defensor.

En tal caso, se debe hacer comparecer al imputado de inmediato al Tribunal, a los fines de ratificar la designación de abogado defensor y la constitución de domicilio legal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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